Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 118

Artículo 118. Gestión del sistema de expropiación.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de agosto de 2001

Artículo 118. Gestión del sistema de expropiación.

1. La resolución que determine el sistema de expropiación deberá fijar la forma de gestión de éste.

2. La Administración actuante, para desarrollar la actividad de ejecución, podrá optar entre:

a) La gestión directa e indiferenciada.

b) La gestión a través de una entidad de Derecho público de ella dependiente o a ella adscrita.

c) La encomienda, previa suscripción de convenio de colaboración, a otra Administración pública territorial o a una entidad de Derecho público dependiente o adscrita a ella.

d) La atribución a concesionario.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 118. Gestión del sistema de expropiación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a118/.