Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 141

Artículo 141. Mutuo acuerdo: Bonificaciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de agosto de 2001

Artículo 141. Mutuo acuerdo: Bonificaciones.

1. Durante la tramitación del procedimiento expropiatorio y antes del acto por el que se fije definitivamente en vía administrativa el justiprecio, la Administración actuante y los titulares de los bienes y los derechos objeto de aquel procedimiento podrán determinar dicho justo precio por mutuo acuerdo, de conformidad con la legislación reguladora, con carácter general, de la expropiación forzosa.

2. La aceptación por los expropiados, en el plazo concedido al efecto, del precio ofrecido por la Administración en el expediente de justiprecio, les dará derecho a percibir dicho precio incrementado en un 10 por 100.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 141. Mutuo acuerdo: Bonificaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a141/.