Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 179

Artículo 179. Derecho de superficie.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de diciembre de 2022 · en vigor desde el 23 de diciembre de 2022

Esta versión procede de Ley 11/2022, de 21 de diciembre 43 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 27.08.2001Nueva · versión 2 · en vigor desde 23.12.2022
Artículo 179. Derecho de superficie.
La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social, equipamientos, así como a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán constituir el derecho de superficie en terrenosbienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público delde suelo correspondiente, con destino a la construccióncualquiera de viviendas sujetaslos ausos algúnpermitidos régimenpor dela protecciónordenación públicaurbanística o de integración social, equipamientos, asífines comode alos otrospatrimonios usospúblicos de interés socialsuelo, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
2. En cuanto a su régimen jurídico y constitución, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal, salvo en lo que respecta a su duración, cuyo plazo máximo no podrá exceder de 75 años de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la esta Ley.

Artículo 179. Derecho de superficie.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente, con destino a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística o fines de los patrimonios públicos de suelo, cuyo derecho corresponderá al superficiario.

2. En cuanto a su régimen jurídico y constitución, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal, salvo en lo que respecta a su duración, cuyo plazo máximo no podrá exceder de 75 años de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la esta Ley.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 5.38 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 179. Derecho de superficie. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a179/.