Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 200

Artículo 200. Actos de edificación y uso del suelo en viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 27 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 28 de diciembre de 2024

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Artículo 200. Actos de edificación y uso del suelo en zonas verdes y espacios libres.
Artículo 200. Actos de edificación y uso del suelo en viales, zonas verdes y, espacios libres y dominio público.
1. Los actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia u orden de ejecución en terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zona verde o espacio libre quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en este capítulo sin que sea de aplicación limitación de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística.
1. Los actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución, en terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zonaviales, verdezonas overdes, espacioespacios librelibres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en este capítulo sin que sea de aplicación limitación de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística.
2. Son nulas de pleno derecho, a los efectos de lo dispuesto en el número 1 del artículo 199 las licencias que legitimen y las órdenes de ejecución que impongan actos o usos que constituyan, de acuerdo con la presente Ley, infracciones urbanísticas muy graves y, en todo caso, las que afecten a zonas verdes y espacios libres.
2. Son nulas de pleno derecho, a los efectos de lo dispuesto en el número 1 del artículo 199 las licencias que legitimen y las órdenes de ejecución que impongan actos o usos que constituyan, de acuerdo con la presente Leyley, infracciones urbanísticas muy graves y, en todo caso, las que afecten a viales, zonas verdes y, espacios libres y dominio público, delimitado con arreglo a su legislación sectorial.

Artículo 200. Actos de edificación y uso del suelo en viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público.

1. Los actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución, en terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en este capítulo sin que sea de aplicación limitación de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística.

2. Son nulas de pleno derecho, a los efectos de lo dispuesto en el número 1 del artículo 199 las licencias que legitimen y las órdenes de ejecución que impongan actos o usos que constituyan, de acuerdo con la presente ley, infracciones urbanísticas muy graves y, en todo caso, las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público, delimitado con arreglo a su legislación sectorial.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.56 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 200. Actos de edificación y uso del suelo en viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a200/.