Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 207

Artículo 207. Cuantía de las sanciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de agosto de 2001

Artículo 207. Cuantía de las sanciones.

Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 207. Cuantía de las sanciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a207/.