Artículo 207. Cuantía de las sanciones.
Artículo 207. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 207. Cuantía de las sanciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a207/.
