Artículo 216. Restantes parcelaciones.
Artículo 216. Restantes parcelaciones.
1. Serán sancionados con multa del 10 al 15 por 100 del valor de los terrenos afectados las operaciones de parcelación o división de terrenos que den lugar a lotes inferiores a la parcela establecida como mínima. En la misma sanción incurrirán quienes dividieren o segregaren parcelas que tengan la condición de indivisibles.
2. Se sancionarán con multa del 5 por 100 del valor en venta de los terrenos las operaciones de parcelación que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.57 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 216. Restantes parcelaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a216/.
