Artículo 235. Anulación del acto o actos administrativos habilitantes.
Artículo 235. Anulación del acto o actos administrativos habilitantes.
1. Cuando los actos y las actividades constitutivas de infracción según esta ley se realizarán al amparo de una licencia, declaración responsable u orden de ejecución y de acuerdo con sus determinaciones, no se podrá imponer sanción en tanto no se proceda a la anulación o se declare ineficaz el título habilitante que las autorice.
2. Si la anulación o declaración de ineficacia del título habilitante fuese consecuencia de la anulación del instrumento de planeamiento urbanístico del que trae causa, no habrá lugar a imposición de sanciones a quienes actúen al amparo de dichos títulos a menos que fuesen los promotores del Plan de Ordenación Urbanística declarado nulo y dicha nulidad sea consecuencia de actuaciones de los mismos.
Se modifica por el art. 2.62 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 235. Anulación del acto o actos administrativos habilitantes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a235/.
