Artículo 242. Cooperación interadministrativa.
Artículo 242. Cooperación interadministrativa.
1. Para asegurar, de acuerdo con su respectiva capacidad de gestión, el pleno y eficaz ejercicio por todos los municipios de la Comunidad de Madrid de las competencias que esta Ley les asigna, aquéllos entre sí y con la Administración de la Comunidad y ésta en ejercicio de las competencias que otorga la legislación de régimen local podrán hacer uso de todos los instrumentos funcionales de cooperación voluntaria y de asistencia técnica, económica y jurídica, respectivamente, previstos por dicha legislación y la general de régimen jurídico de las Administraciones públicas.
2. A los mismos efectos y además de lo dispuesto en el número anterior, los municipios podrán:
1.º Delegar en la Comunidad de Madrid el ejercicio de competencias y efectuar encomiendas de gestión.
2.º Delegarse entre sí el ejercicio de competencias y efectuarse encomiendas de gestión.
3.º Constituir las entidades asociativas previstas por la legislación de régimen local.
4.º Constituir entre sí y con la Administración de la Comunidad de Madrid consorcios, transfiriendo a éstos competencias.
3. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá constituir con los municipios consorcios para el ejercicio de determinadas competencias de éstos.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 242. Cooperación interadministrativa. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a242/.
