Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística.
Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística.
1. Se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con indicación de haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística:
a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado.
b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo día de su publicación en la forma señalada en el punto anterior.
3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a66/.
