Artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.
Artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.
1. Toda alteración del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística no subsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su modificación.
2. Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo, en cuyo caso no requerirán de otro instrumento de planeamiento general.
Cuando la alteración afecte a zonas verdes o espacios libres obtenidos, se exigirá el mantenimiento de la misma extensión y en condiciones topográficas similares en relación con el área homogénea, en el caso de las redes locales, o con el conjunto de término municipal, en el caso de las redes generales y supramunicipales, con el fin de mantener el adecuado estándar de calidad de vida urbana.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el art. 2.20 y 21 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para la aplicación de la modificación.
Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Se modifica el apartado 2 por el art. 12.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a69/.
