Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 77

Artículo 77. Delegación intersubjetiva de competencias.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de agosto de 2001

Artículo 77. Delegación intersubjetiva de competencias.

1. Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitarápara el pleno ejercicio de éstas, mientras no se produzca la publicación de su revocación. La delegación precisará, para su eficacia, la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. Podrán ser beneficiarios de delegaciones intersubjetivas, además de las Administraciones territoriales, los organismos autónomos por éstas creados y los consorcios.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 77. Delegación intersubjetiva de competencias. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a77/.