Ley de Contratos del Sector Público
Ley 9/2017 · Artículo 331

Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 3 de noviembre de 2021 · en vigor desde el 4 de noviembre de 2021

Anterior · versión 2 · en vigor desde 06.02.2020Nueva · versión 3 · en vigor desde 04.11.2021
Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En el marco del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas contemplado con carácter básico en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 328 respecto a la Comisión Europea, las Comunidades Autónomas remitirán en formato electrónico al Comité de Cooperación regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus respectivos ámbitos territoriales, la siguiente documentación:
a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 328, con una periodicidad de –al menos– cada tres años.
a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), e) y ef) del apartado 4 del artículo 328, con una periodicidad de –al menos– cada tres años.
b) Un informe comprensivo de las cuestiones previstas en el apartado 8 del artículo 332 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.
La documentación remitida incluirá información referida a los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, que durante el periodo temporal a informar hubieran tenido alojada la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto hubiera establecido la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial.

Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En el marco del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas contemplado con carácter básico en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 328 respecto a la Comisión Europea, las Comunidades Autónomas remitirán en formato electrónico al Comité de Cooperación regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus respectivos ámbitos territoriales, la siguiente documentación:

a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.

b) Un informe comprensivo de las cuestiones previstas en el apartado 8 del artículo 332 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.

La documentación remitida incluirá información referida a los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, que durante el periodo temporal a informar hubieran tenido alojada la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto hubiera establecido la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial.

Notas del BOE

Se modifica la letra a) por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#df-5

Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#df

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Contratos del Sector Público, Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/a3-43/.