Ley de Costas
Ley 22/1988 · Artículo 26

Artículo 26

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de julio de 1991 · en vigor desde el 29 de julio de 1991

Esta versión procede de Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio 11 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 26
1. Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la Administración del Estado, que se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, y en las normas que se dicten, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 22, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección del dominio público.
1. (Anulado).
2. Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a esta Ley.

Artículo 26

1. (Anulado).

2. Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a esta Ley.

Notas del BOE

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. Ref. BOE-T-1991-19353.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1991. Ref. BOE-T-1991-26674.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Costas, Artículo 26. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/a26/.