Ley de Costas
Ley 22/1988 · Disposición derogatoria

Disposición derogatoria.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 29 de julio de 1988

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera:

Los capítulos VIII y IX de la Ley General de Obras Públicas, de 13 de abril de 1877, en cuanto se refiere al dominio público marítimo.

Leyes de Paseos Marítimos, de 24 de julio de 1918 y de 28 de diciembre de 1957.

Los artículos 1, apartado 1.°, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley de Puertos, de 19 de enero de 1928 y sus concordantes de la Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880, referidos al ámbito de la presente Ley.

Los artículos 17.1, c), d), 17.2, 19 y 21.1, e), de la Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, de 28 de diciembre de 1963, en cuanto se refiere al dominio público marítimo-terrestre.

Ley de Costas, de 26 de abril de 1969.

El artículo 18 de la Ley de Puertos Deportivos, de 26 de abril de 1969.

Ley de Protección de las Costas Españolas, de 10 de marzo de 1980.

2. Quedan igualmente derogadas las demás disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley.

3. El Gobierno, en el plazo de seis meses, mediante Real Decreto, completará la tabla de vigencias de las disposiciones afectadas por la presente Ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Costas, Disposición derogatoria. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-18762). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-costas/texto/dd/.