Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 119

Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de julio de 2015 · en vigor desde el 1 de octubre de 2015

Anterior · versión 1 · en vigor desde 08.01.2001Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.10.2015
Artículo 119. Sustitución del Secretario Judicial recusado.
Artículo 119. Sustitución del SecretarioLetrado Judicialde la Administración de Justicia recusado.
El Secretario Judicial recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
El SecretarioLetrado Judicialde la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

Notas del BOE

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a119/.