Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a119/.
