Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 149

Artículo 149. Clases de actos de comunicación.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

Anterior · versión 1 · en vigor desde 08.01.2001Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 149. Clases de actos de comunicación del tribunal.
Artículo 149. Clases de actos de comunicación del tribunal.
Los actos procesales de comunicación del tribunal serán:
Los actos procesales de comunicación del tribunal serán:
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación.
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados de comercio o agentes de Juzgado o Tribunal.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradoresRegistradores de la propiedadPropiedad, mercantilesMercantiles, de buquesBuques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados deo comerciofuncionarios oal agentesservicio de Juzgadola oAdministración Tribunalde Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

Artículo 149. Clases de actos de comunicación.

Los actos procesales de comunicación serán:

1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.

2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.

3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.

4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.

5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 15.79 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 149. Clases de actos de comunicación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a149/.