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Artículo 194 bis. Secretariosjudiciales a los que corresponda resolver.
Artículo 194 bis. SecretariosLetrados judicialesde la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los SecretariosJudiciales que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los SecretariosLetrados Judicialesde la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.
Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.
Notas del BOE
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se añade por el art. 15.114 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a194bis/.