Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 229

Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.

Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.

Notas del BOE

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a229/.