Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 263

Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 6 de junio de 2006 · en vigor desde el 7 de junio de 2006

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Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el número 7.º del apartado primero del artículo 256, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el número 7.º del apartado primero del artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.

Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.

Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a263/.