Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por la disposición final 6.1.7 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a274/.
