Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.
Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.
Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.
Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a291/.
