Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.
Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.
1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.
2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.
3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.45 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a382/.
