Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 39

Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 7 de julio de 2012 · en vigor desde el 27 de julio de 2012

Esta versión procede de Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles 24 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112.

Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a39/.