Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a412/.
