Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 503

Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a503/.