Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 515

Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución.

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a515/.