Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 59

Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.

Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a59/.