Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 617

Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 6 de octubre de 2015 · en vigor desde el 7 de octubre de 2015

Anterior · versión 3 · en vigor desde 31.10.2011Nueva · versión 4 · en vigor desde 07.10.2015
Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.
1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio verbal. Presentada la demanda, el Secretario judicial dará traslado a los demandados para que la contesten por escrito en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente ley.
1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio verbal. Presentada la demanda, el Secretario judicial dará traslado a los demandados para que la contesten por escrito en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente ley.
2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.
3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho convenga.

Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio.

1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio verbal.

2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.

3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho convenga.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. único.64 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.32 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.

Se añade el apartado 3 por el art. 15.255 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a617/.