Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 667

Artículo 667. Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 3 de enero de 2025 · en vigor desde el 3 de abril de 2025

Anterior · versión 2 · en vigor desde 15.10.2015Nueva · versión 3 · en vigor desde 03.04.2025
Artículo 667. Convocatoria de la subasta.
Artículo 667. Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta.
1. La convocatoria de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo previsto en el artículo 645.
1. La convocatoriasubasta se convocará de laacuerdo subastacon selo anunciaráprevisto en el artículo 644, y seráse objetoanunciará dey publicidadpublicará conforme lo previsto en el artículo 645.
2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.

Artículo 667. Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta.

1. La subasta se convocará de acuerdo con lo previsto en el artículo 644, y se anunciará y publicará conforme lo previsto en el artículo 645.

2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.

Notas del BOE

Se modifica la rúbrica y el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.69 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4

Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 667. Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a667/.