Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 69

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

Anterior · versión 1 · en vigor desde 08.01.2001Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
Los asuntos serán repartidos y remitidos al Juzgado o Sección que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.
Los asuntos serán repartidos y remitidos ala Juzgadola oSede Secciónjudicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.

Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 15.27 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a69/.