Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.
Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.
Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a697/.
