CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
Esta versión procede de
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
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CAPÍTULO IV
De la recusación de los Secretarios Judiciales de los Tribunales civiles
De la recusación de los SecretariosLetrados Judicialesde la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
CAPÍTULO IV
De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
Notas del BOE
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica la rúbrica por el art. 15.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/civ-3/.
