Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 22 de julio de 2015 · en vigor desde el 1 de octubre de 2015

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CAPÍTULO IV
De la recusación de los Secretarios Judiciales de los Tribunales civiles
De la recusación de los SecretariosLetrados Judicialesde la Administración de Justicia de los Tribunales civiles

CAPÍTULO IV

De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles

Notas del BOE

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica la rúbrica por el art. 15.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/civ-3/.