Por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Versión 6 · en vigor 01.07.2015 · +42 −86 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"1. Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número quinto de este artículo. Sin embargo, conocerá de los juicios por faltas tipificadas en los artículos 626, 630, 632 y 633 del Código Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieran cometido. También conocerán los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620.1.º y 2.º, del Código Penal, excepto cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código."
Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra d) establecida por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado."
Se modifican los apartados 1 y 5.d) por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. 58 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760.
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 3.2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.1 y .2 de la Ley 36/1998, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-25933.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Versión 2 · en vigor 01.07.2015 · +45 −48 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada. También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código Penal, deben denunciarse previamente por los interesados o cuando el Ministerio Fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad."
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Versión 4 · en vigor 01.07.2015 · +45 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3 establecida por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será también aplicable a los efectos intervenidos en relación con la comisión de delitos contra la propiedad intelectual e industrial, una vez que tales efectos hayan sido examinados pericialmente."
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica el apartado 1 por el art. 4 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2029.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 2, para su aplicación.
Se modifica por el art. 2.44 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Téngase en cuenta que este artículo ya estaba creado por la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.
Versión 2 · en vigor 01.07.2015 · +146 −118 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 2 y 3 establecida por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"2. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de las partes, y previa audiencia del interesado, podrá acordar la realización de los efectos judiciales. Cuando se solicite la realización a instancia del Ministerio Fiscal o del Abogado del Estado, el Juez deberá acordarla, salvo que aprecie motivadamente que la petición es infundada o que, de acceder a ella, se causarán perjuicios irreparables.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el bien de que se trate esté embargado en ejecución de un acuerdo adoptado por una autoridad judicial extranjera en aplicación de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, su realización no podrá llevarse a cabo sin obtener previamente la autorización de la autoridad judicial extranjera."
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.
Versión 2 · en vigor 01.07.2015 · +153 −105 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3 establecida por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"3. La realización por medio de entidad o persona especializada o mediante subasta pública se podrá llevar a cabo en todos los demás supuestos y se efectuará conforme a las normas que sobre esta materia se contienen en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, previamente a acordarla se recabará el informe del Ministerio Fiscal y de los interesados.
El producto de la venta se ingresará en la cuenta de consignaciones del Juzgado o Tribunal y quedará afecto al pago de las responsabilidades civiles y costas que se declaren, en su caso, en el procedimiento, una vez deducidos los gastos de cualquier naturaleza que se hayan producido.
En el caso de venta de un bien embargado por orden de una autoridad judicial extranjera, el producto, una vez deducidos los gastos de cualquier naturaleza que se hayan producido, se ingresará igualmente en la cuenta de consignaciones del Juzgado y quedará a su disposición, circunstancia que le será comunicada sin dilación."
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.
Versión 2 · en vigor 01.07.2015 · +201 −68 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.6 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"Lo expresado en el artículo 338 y en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo que se establezca en normas especiales, particularmente en lo previsto por el artículo 374 del Código Penal y por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y en su normativa de desarrollo."
Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.
Versión 2 · en vigor 01.07.2015 · +33 −216 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.7 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"El Juez o Tribunal, a instancia del Ministerio Fiscal, podrá encomendar la localización, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a una Oficina de Recuperación de Activos.
Dicha Oficina tendrá la consideración de Policía Judicial, y su organización y funcionamiento, así como sus facultades para desempeñar por sí o con la colaboración de otras entidades o personas las funciones de conservación, administración y realización mencionadas en el párrafo anterior, se regularán reglamentariamente.
Asimismo, la autoridad judicial podrá acordar que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, el objeto del decomiso, si fuese de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por la Oficina de Recuperación de Activos o, a través de ella, por cualquier otra unidad de la Policía Judicial encargada de la represión de la criminalidad organizada.
El producto de la realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias a los que se refiere este apartado podrá asignarse total o parcialmente de manera definitiva, en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se establezcan, a la Oficina de Recuperación de Activos y a los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la represión de las actividades de las organizaciones criminales.
El Plan Nacional sobre Drogas actuará como oficina de recuperación de activos en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en el Código Penal y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan."
Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953.
Versión 2 · en vigor 01.07.2015 · +2 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.8 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"Del procedimiento para el juicio sobre faltas"
Se modifica la rúbrica por la disposición final 2.8 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Versión 6 · en vigor 01.07.2015 · +79 −52 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 2.9 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el juzgado de guardia. Asimismo, se las apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de faltas de forma inmediata en el juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967."
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se añade el apartado 5 por el art. 56 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2.q) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional única.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 4 · en vigor 01.07.2015 · +229 −97 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.10 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"1. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el Juez de guardia estima procedente la incoación de juicio de faltas, decidirá la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el Juzgado reputare innecesaria su presencia.
Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible.
2. Para acordar la celebración inmediata del juicio de faltas, será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto."
Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se suprime el apartado 2 y se reenumera el apartado 3 como 2 por la disposición adicional única.3 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 4 · en vigor 01.07.2015 · +255 −166 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.11 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el libro III del Código Penal o en leyes especiales, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al juzgado de guardia. Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967.
2. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y en todos aquellos casos en que el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial, el Juzgado de guardia celebrará de forma inmediata el juicio de faltas si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963.
3. Las citaciones se harán al Ministerio Fiscal, salvo que la falta fuere perseguible sólo a instancia de parte, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos. Al practicar las citaciones, se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia, se les informará que podrá celebrarse el juicio aunque no asistan, y se les indicará que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Asimismo, se practicarán con el denunciado las actuaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 962."
Se modifica por la disposición final 2.11 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional única.4 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 5 · en vigor 01.07.2015 · +27 −8 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 2.12 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:
1.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de instrucción, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
2.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior."
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.12 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.145 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Se modifica por la disposición final 1.2.r) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Se deroga por la Ley 10/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-9548.
Versión 4 · en vigor 01.07.2015 · +72 −16 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.13 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"Las citaciones para la celebración del juicio de faltas previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, salvo en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 969, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos."
Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por la disposición final 1.2.s) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 3 · en vigor 01.07.2015 · +0 −2 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.14 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado."
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.14 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 3 · en vigor 01.07.2015 · +25 −8 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.15 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"2. El Fiscal asistirá a los juicios sobre faltas siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los Fiscales podrían dejar de asistir al juicio, cuando la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En esos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena."
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.15 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 3 · en vigor 01.07.2015 · +4 −3 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por la disposición final 2.16 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"2. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se hará constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse."
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.16 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 3 · en vigor 01.07.2015 · +3 −2 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3 establecida por la disposición final 2.17 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento."
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.17 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 3 · en vigor 01.07.2015 · +123 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la redacción del nuevo párrafo cuarto añadido por la disposición final 2.18 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.
Se añade el párrafo cuarto por la disposición final 2.18 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se añaden los párrafos quinto y sexto por el art. 2.152 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
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