Por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales
Versión 2 · en vigor 28.05.2015 · +10 −4 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la redacción de la rúbrica de este título y del capítulo I, establecida por el art. 1.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605., entra en vigor el 28 de mayo de 2015.
Redacción anterior:
"Del derecho de defensa y de la asistencia jurídica gratuita en los juicios criminales".
Se modifica la rúbrica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +338 −132 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605., entra en vigor el 28 de octubre de 2015, según la disposición final 4 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.
La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.
Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y, en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.
Si no hubiesen designado Procurador o Letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación."
Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +83 −27 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605.
Versión 3 · en vigor 28.05.2015 · +39 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 3, añadido por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605., entra en vigor el 28 de mayo de 2015.
Se añade el apartado 3 por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605.
Se modifica por el art. 2.47 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 28.10.2015 · +29 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605., entra en vigor el 28 de octubre de 2015, según la disposición fina 4 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"3. En dicha audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitare que se decrete la prisión provisional del imputado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las 72 horas antes indicadas en el apartado anterior."
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +494 −198 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 2, 3 y 5 y la nueva redacción del apartado 2 bis, establecidas por el art. 2.4 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605., entran en vigor el 28 de octubre de 2015, según la disposición final 4 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten, y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado se procederá a la designación de oficio.
d) Derecho a que se ponga en el conocimiento del familiar, o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina consular de su país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2, d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico."
Se modifican los apartados 2, 3 y 5 y se añade el 2 bis por el art. 2.4 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605.
Versión 3 · en vigor 28.10.2015 · +77 −2 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 2.5 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605., entra en vigor el 28 de octubre de 2015, según la disposición final 4 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) del artículo 527."
Se modifica por el art. 2.5 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.
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