Del Estatuto de la víctima del delito
Versión 4 · en vigor 28.10.2015 · +33 −18 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifican los párrafos primero y tercero por el art. 2.8 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se añade el párrafo último por el art. 3.5 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907.
Versión 3 · en vigor 28.10.2015 · +2 −52 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2003-4923.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +41 −59 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +86 −50 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Versión 3 · en vigor 28.10.2015 · +64 −2 · Ver el artículo
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 1.6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 5.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +156 −13 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.7 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera., entra en vigor el 28 de octubre de 2015, según la disposición final 6 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad judicial o al representante del Ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.
En otro caso lo harán así que las hubieren terminado."
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +13 −8 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Versión 3 · en vigor 28.10.2015 · +163 −0 · Ver el artículo
Se añaden los párrafos tercero y cuarto por la disposición final 1.10 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica el párrafo primero por el art. 2.38 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 28.10.2015 · +203 −54 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236.
Versión 5 · en vigor 28.10.2015 · +12 −4 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica por el art. 2.51 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica el párrafo último por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236.
Se añade el párrafo último por el art. 3.6 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907.
Versión 4 · en vigor 28.10.2015 · +198 −132 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 7, establecida por la disposición final 1.13 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera., entra en vigor el 28 de octubre de 2015, según la disposición final 6 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente."
Se modifica el apartado 7 por la disposición final 1.13 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifican los apartados 4, 8, 9 y 10 por el art. 2.61 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2.f) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.
Se añade por el art. 2 de la Ley 27/2003, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2003-15411.
Redactado el apartado 7 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126, de 25 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-9703.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +270 −0 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +9 −77 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +316 −33 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.17 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +172 −19 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.18 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Versión 4 · en vigor 28.10.2015 · +88 −13 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica el párrafo último por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236.
Se añade el párrafo segundo por el art. 3.9 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907.
Versión 3 · en vigor 28.10.2015 · +93 −26 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica el párrafo tercero por el art. 2.91 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 2 · en vigor 28.10.2015 · +36 −0 · Ver el artículo
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Versión 4 · en vigor 28.10.2015 · +35 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1.22 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera., entra en vigor el 28 de octubre de 2015, según la disposición final 6 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"2. Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente o por serle presentada una denuncia o atestado, practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo. El Fiscal decretará el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito, comunicándolo con expresión de esta circunstancia a quien hubiere alegado ser perjudicado u ofendido, a fin de que pueda reiterar su denuncia ante el Juez de Instrucción. En otro caso instará del Juez de Instrucción la incoación del procedimiento que corresponda con remisión de lo actuado, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere, y los efectos del delito.
El Ministerio Fiscal podrá hacer comparecer ante sí a cualquier persona en los términos establecidos en la Ley para la citación judicial, a fin de recibirle declaración, en la cual se observarán las mismas garantías señaladas en esta Ley para la prestada ante el Juez o Tribunal.
Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos."
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.22 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1 por el art. 2.102 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-22808.
Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095.
Versión 3 · en vigor 28.10.2015 · +256 −17 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización de la regla 1ª del apartado 1, establecida por la disposición final 1.23 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera., entra en vigor el 28 de octubre de 2015, según la disposición final 6 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo."
Se modifica la regla 1ª del apartado 1 por la disposición final 1.23 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 4 · en vigor 28.10.2015 · +26 −12 · Ver el artículo
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.24 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica por el art. 2.105 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 4 · en vigor 28.10.2015 · +6 −3 · Ver el artículo
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.25 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Se modifica por el art. 2.111 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
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