Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 201

Artículo 201.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 8 de enero de 2000 · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Esta versión procede de Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil 6 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 201.
Los días en que los Juzgados y Tribunales vacaren con sujeción a la Ley serán, sin embargo, hábiles para las actuaciones del sumario.
Los días en queTodos los Juzgadosdías y Tribunaleshoras vacarendel conaño sujeciónserán ahábiles para la Leyinstrucción serán,de sinlas embargo,causas hábilescriminales, parasin lasnecesidad actuacionesde delhabilitación sumarioespecial.

Artículo 201.

Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 12.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 201. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a201/.