Artículo 201.
Esta versión procede de
Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil
6 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 08.01.2001
Artículo 201.
Artículo 201.
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Notas del BOE
Se modifica por la disposición final 12.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 201. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a201/.
