Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 253

Artículo 253.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de junio de 1997

Artículo 253.

El Tribunal que dicte sentencia firme condenatoria en cualquiera causa criminal remitirá testimonio de la parte dispositiva de la misma al Juez de instrucción del lugar en que se hubiere formado el sumario.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 253. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a253/.