Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 464

Artículo 464.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de octubre de 2002 · en vigor desde el 28 de abril de 2003

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 28.04.2003
Artículo 464.
No podrán prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los que según el artículo 416 no están obligados a declarar como testigos.
El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el informe sin poner antes esta circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado, incurrirá en la multa de 25 a 250 pesetas, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal.
El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el informe sin poner antes estaesa circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado, incurrirá en la multa de 25200 a 2505.000 pesetaseuros, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal.

Artículo 464.

No podrán prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los que según el artículo 416 no están obligados a declarar como testigos.

El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el informe sin poner antes esa circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal.

Notas del BOE

Se modifica el párrafo segundo por el art. 4.4 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 464. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a464/.