Artículo 495.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre del Derecho de Defensa
1 precepto afectado en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.12.2024
Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
No se podrá detener por simplesla faltaspresunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridadautoridad o agente que intente detenerle.
Artículo 495.
No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
Notas del BOE
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23630#df
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 495. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a495/.
