Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 495

Artículo 495.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 14 de noviembre de 2024 · en vigor desde el 4 de diciembre de 2024

Esta versión procede de Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre del Derecho de Defensa 1 precepto afectado en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
No se podrá detener por simplesla faltaspresunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridadautoridad o agente que intente detenerle.

Artículo 495.

No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23630#df

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 495. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a495/.