Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 716

Artículo 716.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de octubre de 2002 · en vigor desde el 28 de abril de 2003

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 28.04.2003
Artículo 716.
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 5.000 a 25.000 pesetas, que se le impondrá en el acto.
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 5.000200 a 255.000 pesetaseuros, que se le impondrá en el acto.
Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.

Artículo 716.

El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.

Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.

Notas del BOE

Se modifica el párrafo primero por el art. 4.5 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 716. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a716/.