Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 852

Artículo 852.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 8 de enero de 2000 · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Esta versión procede de Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil 6 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 852
Artículo 852.
(Derogado)
En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional.

Artículo 852.

En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 12.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 852. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a852/.