Disposición adicional octava. Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística.
Disposición adicional octava. Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística.
La Administración General del Estado podrá participar en los procedimientos de ordenación territorial y urbanística en la forma que determine la legislación en la materia. Cuando así lo prevea esta legislación, podrán participar representantes de la Administración General del Estado, designados por ella, en los órganos colegiados de carácter supramunicipal que tengan atribuidas competencias de aprobación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Cómo citar
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Disposición adicional octava. Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-11723). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana/texto/daoctava/.
