Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 38

Artículo 38. Concurrencia de los integrantes del Tribunal del Jurado y recusación de candidatos a jurados.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 17 de noviembre de 1995 · en vigor desde el 18 de noviembre de 1995

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Artículo 38. Concurrencia de los integrantes del Tribunal del Jurado y recusación de jurados.
Artículo 38. Concurrencia de los integrantes del Tribunal del Jurado y recusación de candidatos a jurados.
1. El día y hora señalado para el juicio se constituirá el Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado con la asistencia del Secretario y la presencia de las partes. Si concurriesen al menos veinte de los jurados convocados, el Magistrado-presidente abrirá la sesión. Si no concurriese dicho número, se procederá en la forma indicada en el artículo siguiente.
1. El día y hora señalado para el juicio se constituirá el Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado con la asistencia del Secretario y la presencia de las partes. Si concurriesen al menos veinte de los candidatos a jurados convocados, el Magistrado-presidentePresidente abrirá la sesión. Si no concurriese dicho número, se procederá en la forma indicada en el artículo siguiente.
2. El Magistrado-presidente interrogará nuevamente a los jurados por si en ellos concurriera alguna causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa prevista en esta Ley. También podrán las partes por sí o a través del Magistrado-presidente interrogar a los jurados respecto a las materias relacionadas en el párrafo anterior.
2. El Magistrado-presidentePresidente interrogará nuevamente a los jurados por si en ellos concurriera falta de requisitos, alguna causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa prevista en esta Ley. También podrán las partes por sí o a través del Magistrado-presidentePresidente interrogar a los jurados respecto a las materias relacionadas en el párrafo anterior.
3. También las partes podrán recusar a aquellos en quienes afirmen concurre causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición.
Las recusaciones se oirán y resolverán en el propio acto por el Magistrado-presidente, ante la presencia de las partes y oído el candidato a jurado afectado.
Las recusaciones se oirán y resolverán en el propio acto por el Magistrado-presidentePresidente, ante la presencia de las partes y oído el candidato a jurado afectado.
4. El Magistrado-presidente decidirá sobre la recusación, sin que quepa recurso, pero sí protesta a los efectos del recurso que pueda ser interpuesto contra la sentencia.
4. El Magistrado-presidentePresidente decidirá sobre la recusación, sin que quepa recurso, pero sí protesta a los efectos del recurso que pueda ser interpuesto contra la sentencia.

Artículo 38. Concurrencia de los integrantes del Tribunal del Jurado y recusación de candidatos a jurados.

1. El día y hora señalado para el juicio se constituirá el Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado con la asistencia del Secretario y la presencia de las partes. Si concurriesen al menos veinte de los candidatos a jurados convocados, el Magistrado-Presidente abrirá la sesión. Si no concurriese dicho número, se procederá en la forma indicada en el artículo siguiente.

2. El Magistrado-Presidente interrogará nuevamente a los jurados por si en ellos concurriera falta de requisitos, alguna causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa prevista en esta Ley. También podrán las partes por sí o a través del Magistrado-Presidente interrogar a los jurados respecto a las materias relacionadas en el párrafo anterior.

3. También las partes podrán recusar a aquellos en quienes afirmen concurre causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición.

Las recusaciones se oirán y resolverán en el propio acto por el Magistrado-Presidente, ante la presencia de las partes y oído el candidato a jurado afectado.

4. El Magistrado-Presidente decidirá sobre la recusación, sin que quepa recurso, pero sí protesta a los efectos del recurso que pueda ser interpuesto contra la sentencia.

Notas del BOE

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 38. Concurrencia de los integrantes del Tribunal del Jurado y recusación de candidatos a jurados. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a38/.