Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 66

Artículo 66. Cese del Jurado en sus funciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 23 de noviembre de 1995

Artículo 66. Cese del Jurado en sus funciones.

1. Leído el veredicto, el Jurado cesará en sus funciones.

2. Hasta ese momento los suplentes habrán permanecido a disposición del Tribunal en el lugar que se les indique.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 66. Cese del Jurado en sus funciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a66/.