Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo seiscientos diez bis

Artículo 610 bis.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de agosto de 2024

Artículo 610 bis.

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.

2. La Comisión de Calificación estará integrada por cinco Vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas.

3. Corresponde a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, garantizando una valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional.

4. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión:

a) Recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial.

b) Recabará de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos un informe anual, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.

Notas del BOE

Se añade por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16127

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 610 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/a6/.