Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo cuatrocientos noventa y siete

Artículo 497.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 22 de julio de 2015 · en vigor desde el 1 de octubre de 2015

Anterior · versión 4 · en vigor desde 15.01.2004Nueva · versión 5 · en vigor desde 01.10.2015
Artículo 497.
Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a:
a) Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Ejercer sus tareas, funciones o cargo con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales.
c) Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas de su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.
d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo y aquellas otras que, relacionadas con las anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento de los objetivos de la unidad.
e) Cumplir el régimen de jornada y horario que se establezca.
f) Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.
g) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito.
h) Cumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones.
i) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos.
j) Dar a conocer su identidad y categoría a los interesados que lo requieran, salvo cuando ello no fuera posible por razones de seguridad.
k) Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo, no utilizando los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas.
l) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados.
l) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.

Artículo 497.

Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a:

a) Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Ejercer sus tareas, funciones o cargo con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales.

c) Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas de su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.

d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo y aquellas otras que, relacionadas con las anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento de los objetivos de la unidad.

e) Cumplir el régimen de jornada y horario que se establezca.

f) Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.

g) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito.

h) Cumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones.

i) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos.

j) Dar a conocer su identidad y categoría a los interesados que lo requieran, salvo cuando ello no fuera posible por razones de seguridad.

k) Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo, no utilizando los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas.

l) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.

Notas del BOE

Se modifica la letra l) por el art. único.93 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 2 por el art. 21.1 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 497. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/acuatrocientosnoventaysiete/.