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Artículo 460.
Los secretariosjudiciales colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
Los secretariosletrados judicialesde la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
Artículo 460.
Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
Notas del BOE
Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 460. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/acuatrocientossesenta/.