Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo cuatrocientos treinta y tres

Artículo 433.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 9 de noviembre de 1994 · en vigor desde el 9 de diciembre de 1994

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Artículo cuatrocientos treinta y tres
Artículo 433.
1. Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
a) Por transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
a) Por transcurso delde plazo para el que fueron nombrados.
b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
c) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
d) Por acuerdo de aquélla, cuando dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo, con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en el número anterior.
e) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
c) Por cumplir la edad de setenta y dos años.
d) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
e) Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
2. Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 433.

1. Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:

a) Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.

b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.

c) Por cumplir la edad de setenta y dos años.

d) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.

e) Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.

f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.

2. Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.16 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 433. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/acuatrocientostreintaytres/.