Artículo 426.
Artículo 426.
1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 426. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/acuatrocientosveintiseis/.
