Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo doscientos setenta y nueve

Artículo 279.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 15 de enero de 2004

Artículo 279.

1. Las actuaciones de los Secretarios en el curso de los procedimientos judiciales se denominarán actas, diligencias y notas.

2. También podrán expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales no secretas ni reservadas a las partes interesadas y bajo su responsabilidad, con sujeción a lo establecido en las leyes.

3. Asimismo corresponderá a los Secretarios la practica de las notificaciones y demás actos de comunicación y de cooperación judicial en la forma que determinen las Leyes.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 279. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/ad/.